Los derechos laborales que se mencionan en este sitio web, se aplican solo a empleados. Quien trabaja por cuenta propia y, por tanto, es autónomo, no puede reclamar derechos como un salario mínimo o una prestación por accidente de trabajo. Además, el autónomo es responsable de pagar las cuotas de la seguridad social y los impuestos y podrá ser sancionado en caso de trabajo ilegal y trabajo clandestino.
Existen distintos tipos de autónomos. Entramos más en detalle con respecto a dos modalidades de trabajo autónomo al servicio de una sola empresa: el socio activo y el ayudante autónomo.
- Socio activo: como socio activo, usted cuenta con un número de participaciones de la empresa a su nombre. Es decir, su nombre aparece en el registro de acciones junto al número de acciones de las cuales es titular. Este registro de acciones se encuentra en la sede social de la empresa. Usted trabaja en esta empresa para hacer que aumente el valor de estas acciones.
- Ayudante autónomo: Un autónomo ejerce una actividad profesional en su propio nombre y por cuenta propia (empresa unipersonal). Este puede recurrir a ayudantes. Como ayudante autónomo, no posees acciones de la empresa, pero trabajas de forma independiente para ella. No tienes un contrato laboral y tienes cierta libertad para decidir lo que haces.
A pesar de que en las dos situaciones anteriores, usted está vinculado a una sola empresa, usted no es empleado. Si usted es autónomo, debe contar con cierta libertad para decidir cómo realiza su propio trabajo. Cómo por ejemplo, usted mismo debe poder decidir cuándo y cómo hace su trabajo.