Falsos autónomos

Fairwork Belgium: Falsos autónomos

Un falso autónomo es una persona que está oficialmente registrada como trabajador autónomo, pero que en la práctica trabaja para un empleador que le dice lo que tiene que hacer, decide si el trabajo está bien hecho y le paga por su trabajo. Después de explicar en qué consiste exactamente un falso autónomo, ofrecemos cinco posibles soluciones a problemas que pueden encontrarse los empleados que están atrapados en la condición de falso autónomo. Si prefiere consultar esta información en forma de folleto, puede encontrarlo aquí.

Los cinco problemas más frecuentes

A continuación enumeramos los cinco problemas más frecuentes y lo que puede hacer al respecto. Por cada problema, describimos brevemente la situación y tratamos de ofrecer una solución.

Recibió una propuesta para colaborar con alguien como trabajador autónomo. El contrato que esta persona le pide que firme, incluye los acuerdos que van a adoptar. Usted tiene dudas sobre si estos acuerdos corresponden con el trabajo como autónomo. Si en estos acuerdos se establece que su socio tiene autoridad sobre usted (y, por tanto, es su jefe), entonces quizás debería ser un empleado.

O

Hace menos de un año que empezó trabajar y todavía le quedan dudas sobre los acuerdos que alcanzaron. Aunque haya firmado el contrato, puede pedir que se investigue si su situación laboral es la correcta.

O

Hace menos de un año que empezó a trabajar y su socio no cumple lo acordado. Oficialmente usted es un trabajador autónomo, pero en la práctica es su socio quien decide cómo, dónde y cuándo trabaja.
Lea a continuación lo que puede hacer.

Comisión Administrativa para la regulación de la relación laboral

La Comisión Administrativa para la regulación de la relación laboral forma parte del Servicio Público Federal de Seguridad Social. Esta comisión evaluará su situación: es usted un trabajador autónomo o un empleado. Esta entidad puede revisar contratos ya redactados antes de la firma, o hasta un año después de que usted empezó a trabajar.

Es indispensable que la relación laboral aún exista cuando presente la solicitud. Por tanto, no puede realizar la solicitud si ya dejó de trabajar, aunque sea dentro del plazo de un año desde el inicio de su relación laboral.

La comisión administrativa no puede llevar a cabo una investigación acerca de relaciones laborales que ya están siendo investigadas por otro organismo. Es decir, no puede presentar una solicitud ante la comisión administrativa y, al mismo tiempo, presentar una queja en otro departamento.

¿Qué debe hacer?

Para presentar una solicitud, debe rellenar un formulario estándar, que encontrará en su sitio web. Existen varias posibilidades para entregar el formulario de solicitud.

  • Puede entregarlo en la recepción del Servicio Público Federal de Seguridad Social. Aquí le entregarán un acuse de recibo.

Dirección: FOD Sociale Zekerheid
Administratief Centrum Kruidtuin
Finance Tower
DG Beleidsondersteuning en -coördinatie
Kruidtuinlaan 50
1000 Bruselas

  • Puedes enviar el formulario por correo certificado a la Comisión Administrativa.

Dirección: Administratieve Commissie Arbeidsrelaties
DG Beleidsondersteuning en -coördinatie
Kruidtuinlaan 50, bus 135
1000 Bruselas

  • Si alguna de las partes es afiliada de un fondo de seguros sociales, también puede realizar la solicitud a través de este fondo.

No es necesario que ambas partes presenten ni firmen la solicitud, puede hacerlo por su cuenta. La Comisión Administrativa comunicará su resolución a los solicitantes mediante carta certificada. Para ello disponen de un plazo de tres meses, que puede prolongarse durante el tiempo que tarden en reunir información adicional. Es decir, si la Comisión Administrativa le envía un correo electrónico solicitándole información y usted tarda dos semanas en contestar, el plazo de tres meses se prolongará dos semanas más. Usted dispone de un mes a partir de la resolución para presentar un recurso ante el Tribunal Laboral.


Atención:Solo se informará directamente de la resolución al solicitante. Esto significa que todavía no comienza el plazo que la otra parte tiene para recurrir. Este plazo se inicia una vez que se pone en conocimiento a la otra parte. Por tanto, puede ser recomendable informar inmediatamente a la otra parte (p. ej., por carta certificada), para así obtener una resolución definitiva lo antes posible.


¿Cuál puede ser la resolución?

Si la Comisión Administrativa considera que usted debería ser un empleado en lugar de un trabajador autónomo, el contrato debe modificarse en un plazo de seis meses a partir de la resolución. Si usted sigue trabajando como autónomo bajo las mismas circunstancias, su empleador (y no usted) puede recibir una sanción. La resolución de la comisión no es retroactiva. Es decir, si usted trabajó unos meses en una situación laboral incorrecta, esto no se modifica. Solo se considerará trabajo en la nueva situación laboral aquel que sea posterior a la resolución.

Si usted ya estaba trabajando cuando se demuestra que debería ser un empleado en lugar de un trabajador autónomo, pero tu empleador le despide (por ejemplo, porque no quiere contratar empleados), tiene derecho a una indemnización por despido. Para establecer el importe de la indemnización por despido, todo el periodo que haya trabajado para este empleador será contemplado si hubiera trabajado en calidad de empleado.

Si su empleador se niega a cumplir esta resolución, puede llevar el caso al Tribunal Laboral para hacer valer sus derechos.
Si la Comisión Administrativa considera que usted no es un empleado y ya está trabajando, siempre puede comprobar si le sirve alguna de las opciones siguientes.

  • Punto 2: Trabaja como (falso) autónomo y desea poner fin a su condición de autónomo
  • Punto 4: Trabaja como falso autónomo y quiere una solución rápida
  • Punto 5: Solo está buscando una solución con respecto a su deuda con el fondo de seguros sociales

Usted está registrado oficialmente como trabajador autónomo, pero desea poner fin a esta situación. Lea a continuación lo que puede hacer.

Cese de la actividad como autónomo en el fondo de seguros sociales

Como trabajador autónomo debe adherirse a un fondo de seguros sociales, como muy tarde, el primer día de trabajo. Si deja de ser autónomo, es importante informarles lo antes posible. Al comunicar al fondo de seguros sociales que pone fin a su condición de autónomo y acredita este cese, se suspenden las contribuciones a la seguridad social.

La deuda acumulada hasta ese momento, si existe, sigue vigente, pero ya no se suman nuevas cantidades. Solo en caso de que se recalculara la contribución a la seguridad social, podría solicitarse un pago adicional.


Atención: La contribución a la seguridad social asciende al 20,5 % de los ingresos anuales de un trabajador autónomo a tiempo completo, con una cuota mínima de 717,18 € por trimestre. Por tanto, los 717,18 € se corresponden con unos ingresos anuales mínimos de 13 993,78 €. Si ingresa más de 13 993,78 € como autónomo, su fondo de seguros sociales revisará el cálculo y le solicitará el pago de la diferencia. Si cree que va a ingresar más de 13 993,78 €, le recomendamos que se ponga en contacto con su fondo de seguros sociales para revisar el cálculo si fuera necesario. Así evita que el año siguiente le llegue de repente una factura muy elevada. Si ingresa menos de 13 993,78 €, tendrá que pagar 717,18 €. Sin embargo, puede solicitar una exención del pago de las cuotas de la seguridad social. Para obtener más información al respecto, consulte el punto 5.


Existen diversas modalidades para trabajar como autónomo y, en función de ellas, debe seguir unos pasos determinados para interrumpir su actividad.

  • Usted es socio (activo) trabajador; es decir, tiene acciones de la empresa:
    • Vende sus acciones (o las devuelve) y se le entrega una copia del libro registro de socios, donde se indica que vendió o devolvió sus acciones.
    • O solicita una declaración por escrito del gerente donde se confirme que ya no desempeña ninguna actividad como autónomo.
  • Usted es director/gerente:
    • Convoca una asamblea general con todos los socios para dejar constancia del cese de su actividad.
    • El cese y el acta de la asamblea general deben publicarse posteriormente en el Boletín Oficial de Bélgica.
  • Usted tiene una empresa unipersonal, por lo que trabaja solo:
    • Acuda una oficina cercana del registro mercantil belga (Kruispuntbank van Ondernemingen, KBO) y solicite que se cancele el número de registro de su empresa. Se le entregará un certificado de cancelación.
    • Acuda a una oficina del IVA y solicite que cancelen su número de IVA.

Con los documentos que recopiló, se dirige al fondo de seguros sociales para pedir que cancelen su registro. También tendrá que firmar una declaración jurada en la que confirme que ya no trabaja como autónomo.

Problemas porque sus socios no están dispuestos a colaborar

  • Usted es socio (activo) trabajador, pero ya no tiene (buena) relación con la empresa.

    Puede enviar una carta certificada a la empresa, en la que notifica el cese de su actividad. Con una copia de la carta y el comprobante del envío por correo certificado, puede mostrar al fondo de seguros sociales que la empresa está informada del cese de actividad.

    No obstante, el fondo de seguros sociales no está obligado a aceptar esta carta como justificante del cese de actividad.

    Solicite asesoramiento en el instituto de la seguridad social (Rijksinstituut voor de Sociale Verzekeringen, RSVZ) y consulte la información correspondiente en el punto 4.

  • Usted es director/gerente, pero ya no tiene (buena) relación con la empresa.

    Usted mismo puede publicar el cese de su actividad en el Boletín Oficial de Bélgica:

    a través del sitio web → anexo de las personas jurídicas → Formularios:
    Formulario 1
    cumplimente A y B
    Formulario 2
    cumplimente A y C
    Presente estos documentos ante el Tribunal de Comercio, donde se le pedirá que transfiera 148,35 € al boletín oficial.


Importante:
Una resolución de la Comisión Administrativa es vinculante para las entidades que la forman y, por tanto, también puede utilizarse ante el fondo de seguros sociales como prueba del cese de la actividad como autónomo. Puede leer más al respecto en el punto 1.


Lleva más de un año trabajando como autónomo, pero en realidad, su socio se comporta como si fuera su jefe: le dice dónde y cuándo tiene que trabajar, supervisa su trabajo, usted debe rendirle cuentas, etc.

No recibe su salario (con la frecuencia acordada) o este es demasiado bajo, trabaja día y noche, sin vacaciones. Quizás hasta tuvo un accidente de trabajo.

Le gustaría modificar su situación laboral a la de empleado, para que pueda cobrar los salarios atrasados y su empleador (y no usted) se haga cargo de las cuotas de la seguridad social.

Tiene pruebas y testigos de su situación laboral o está dispuesto a que se realice una inspección de su lugar de trabajo. Es posible que otros compañeros se encuentren en la misma situación y quieran colaborar con usted para buscar una solución. Sabe que una investigación de falsos autónomos puede llevar mucho tiempo.

Lea a continuación lo que puede hacer.

Presentar una denuncia en el departamento de inspección de la oficina nacional de la seguridad social (Rijksdienst voor sociale zekerheid, RSZ).

Presente su denuncia en el departamento de inspección del RSZ, que iniciará una investigación y tratará de evaluar si usted es trabajador por cuenta propia o ajena. En otras palabras, por medio de una entrevista exhaustiva examinarán si existían signos de autoridad en la relación entre usted y su empleador/contratante.

Después, es posible que su jefe tendrá que responder a sus declaraciones. Si todavía está trabajando, el departamento de inspección puede llevar a cabo una inspección del lugar de trabajo para recopilar pruebas.

Si ya no está trabajando, > debe efectuar el cese lo antes posible. Consulte la información correspondiente en el punto 2 anterior.

El departamento de inspección del RSZ no investiga todas las denuncias. Se aplican ciertos criterios (prácticos, no oficiales) para determinar si se da seguimiento a una denuncia o no.

Estos criterios (que no deben darse todos a la vez) son:

  • El empleo tuvo una duración suficiente.
  • Se trata de un caso de explotación laboral.
  • Se trata de un empleador con antecedentes graves.
  • Hay otros compañeros trabajando en la misma situación.
  • Se trata de fraude organizado.
  • La empresa sigue activa.
  • Las personas que trabajan todavía se encuentran en el lugar de trabajo.

¿Qué debe hacer?

Acuda a la oficina del departamento de inspección del RSZ de la región en la que trabaja o concierte una cita por teléfono o por correo electrónico.

Lleve consigo toda la documentación que tenga sobre su empleo. Reúna toda la documentación posible, con tantos documentos escritos como sea posible. (como contratos, documentos firmados, facturas, justificantes de pago, SMS, etc.). Reúne también los datos de contacto del empleador y, si procede, de responsables o compañeros. Si no se siente cómodo expresándose en neerlandés, francés ni inglés, pida a alguien que pueda hacer de intérprete que le acompañe.

Es importante aportar tanta información correcta sobre el empleo y tu jefe como sea posible durante la entrevista.


Atención: No resulta evidente que primero aceptara trabajar como autónomo y después, cuando surgen problemas, quiere cambiar esta situación. Explique bien por qué aceptó en primera instancia la condición de autónomo y por qué ahora se opone a ella. Por ejemplo: usted no estaba al tanto de que estaba trabajando como autónomo, no encontraba otro trabajo y el empleador solo quería contratarle bajo esta modalidad.


¿Qué consecuencias tiene?

El departamento de inspección del RSZ examinará su caso, lo que puede llevar entre unos meses y un año. Una vez finalizada la investigación, existen tres opciones.

  • Si se puede elaborar un informe suficientemente fundamentado, el RSZ suele optar por seguir un procedimiento civil. Esto significa que se presenta una declaración para la regularización de la situación laboral. En otras palabras: el departamento de inspección solicita la modificación de su situación a la de empleado. A continuación, le corresponde al RSZ requerir al empleador el pago de las cuotas de la seguridad social pendientes. En ningún caso requerirá estos pagos atrasados al empleado.
  • Si se trata de un caso en el que se ha cometido un fraude a gran escala, el departamento de inspección del RSZ puede optar por iniciar un procedimiento penal. Se emite un informe oficial para el departamento del ministerio público al servicio del Tribunal de trabajo y su caso puede ser llevado ante un tribunal. Con la resolución del departamento de inspección del RSZ, usted puede acudir al Tribunal de Trabajo para exigir que se respete el resto de sus derechos como trabajador.
  • Si no aparecen elementos suficientes para demostrar una relación de autoridad, se cierra el expediente.

Si desea seguir buscando una solución a la situación, le recomendamos que acuda al RSVZ. Consulte la información correspondiente en el punto 4.


Importante:

Si presenta una denuncia ante el departamento de inspección social, póngase también en contacto con una entidad más especializada, como UNIZO, un sindicato de autónomos y pequeños y medianos empresarios. Ellos pueden ayudarle en el seguimiento de su expediente. En algunos casos, necesitará un abogado que se asegure de que se siguen los procedimientos adecuados para que obtenga aquello a lo que tiene derecho.


Lleva más de un año trabajando como autónomo, pero en realidad, su socio se comporta como si fuera su jefe: le dice dónde y cuándo tiene que trabajar, supervisa su trabajo, debe rendirle cuentas, etc.

No recibe su salario (con la frecuencia acordada) o este es demasiado bajo, trabaja día y noche, sin vacaciones. Quizás hasta tuvo un accidente de trabajo.

Ya no quiere seguir trabajando como autónomo, tiene deudas con el fondo de seguros sociales y su prioridad es que esta situación se resuelva. Quizás ya intentó darse de baja del fondo de seguros sociales, pero no lo logró.

Opta por una solución rápida porque no cuenta con pruebas suficientes para demostrar su situación laboral, o simplemente porque no quiere iniciar un procedimiento largo.

Lea a continuación lo que puede hacer.

Presentar una denuncia ante el RSVZ

El instituto nacional de la seguridad social para autónomos (RSVZ) es el responsable último en lo que respecta al inicio y al cese de la actividad como autónomo en los fondos de seguros sociales. En otras palabras, esta entidad puede decidir quién es trabajador autónomo y quién no, así como establecer quién debe pagar las cuotas de la seguridad social y quién no. Si usted declara que desea empezar a trabajar como autónomo y, efectivamente, lo hace, el RSVZ está obligado a respetar esta relación laboral. Si el RSVZ considera que existen dudas acerca de la relación laboral, puede recopilar datos e iniciar una investigación. La decisión de darle de baja como trabajador autónomo se toma únicamente en caso de que NO exista actividad o de que el RSVZ considere el periodo y la actividad como una actividad asalariada. En tal caso, su situación cambiaría a la de empleado.

¿Qué debe hacer?

Acuda a la oficina del departamento de inspección del RSZ de la región en la que trabaja o concierte una cita por teléfono o por correo electrónico.

Lleve consigo toda la documentación que tenga sobre su empleo. Reúna toda la documentación posible, con tantos documentos escritos como sea posible. (como contratos, documentos firmados, facturas, justificantes de pago, SMS, etc.). Reúne también los datos de contacto del empleador y, si procede, de responsables o compañeros. Si no se siente cómodo expresándose en neerlandés, francés ni inglés, pida a alguien que pueda hacer de intérprete que le acompañe.

Deberá demostrar que, efectivamente, desea presentar una denuncia contra su empleador y que no solo pretende eludir el pago de las contribuciones a la seguridad social. Es decir, el RSVZ solo valorará la posibilidad de darle de baja como trabajador autónomo si se implica plenamente en la investigación. De esta manera, la entidad quiere evitar que se haga un mal uso de este procedimiento.

Por ejemplo: si su empleador firmó en su lugar el alta en el fondo de seguros sociales, deberá presentar una denuncia por falsedad documental ante la policía. Esto permite que se inicie la investigación.

¿Qué consecuencias tiene?

El RSVZ puede resolver interrumpir (no eliminar) su afiliación como trabajador autónomo, incluso cuando antes, el fondo de seguros sociales se había negado a hacerlo. Esto significa que usted ya no es trabajador por cuenta ajena, pero también dejó de ser trabajador por cuenta propia, por lo que dejará de acumular deuda por las contribuciones a la seguridad social. Para buscar una solución a la deuda existente, consulte el punto 5 a continuación.

Puede ocurrir que una persona esté dada de alta como trabajador autónomo, pero en realidad no haya trabajado (por tanto, tampoco como falso autónomo). Si es su caso, puede pedir que cancelen su registro como autónomo para ese periodo. Así, es como si nunca hubiera sido autónomo. En ese caso, no es necesario pagar ninguna cuota de la seguridad social para este periodo y se puede solicitar el reembolso de las contribuciones que se hayan pagado con anterioridad. No obstante, esto significa que no tenía derecho a seguridad social durante ese periodo y debe devolver cualquier prestación (como prestación por hijos, gastos sanitarios, etc.) que haya recibido. Las solicitudes de eliminación del registro se investigarán minuciosamente. También tendrá que justificar por qué se había dado de alta como autónomo si más tarde se demuestra que nunca estuvo activo. De esta manera, se pretende evitar que se utilice esta vía para eludir el pago de las contribuciones a la seguridad social.


Atención: Esta solicitud puede tener consecuencias para su derecho de residencia. Si el RSVZ sospecha que solo se registró con el fin de obtener un permiso de residencia, informará a la Oficina de Extranjería. En ese caso, es posible que se le retire el permiso de residencia.



Importante:
Si, a partir de la información que usted aporte, se demuestra que existen elementos suficientes que justifican su situación laboral, así como el cambio a la situación de empleado, también el RSVZ puede iniciar una investigación. Si existen indicios suficientes, también pueden, bajo determinadas circunstancias, solicitar al fondo de seguros sociales que no envíe un agente judicial hasta que se aclare la situación. No obstante, esto no es automático y solo ocurrirá en caso de que existan plena colaboración y haya un expediente con pruebas concluyentes. Tenga en cuenta que no pueden tomar la decisión final sobre si usted debe pagar las cuotas de la seguridad social o no; solo el RSVZ o el tribunal podrá tomar esta decisión.


Puede interrumpir su actividad como autónomo, o continúa trabajando como (falso) autónomo, pero en el pasado acumuló deudas en el pasado con el fondo de seguros sociales o con la Nationale Hulpkas (fondo del RSVZ) o no puede pagar las cuotas de la seguridad social en ese momento.
Lea a continuación lo que puede hacer.

1. Solicitar la exención del pago de las cuotas de la seguridad social por parte de trabajadores autónomos con dificultades económicas al fondo de seguros sociales o a la Nationale Hulpkas

Puede encontrar formularios de solicitud en la oficina o en el sitio web del fondo de seguros sociales del cual es afiliado. El formulario se llama: «INLICHTINGSFORMULIER A Exención del pago de las cuotas de la seguridad social solicitado por un trabajador autónomo». Este formulario está compuesto por once páginas, por lo que se requiere cierto tiempo para rellenarlo. El fondo de seguros sociales debe ayudarle a completarlo. Deben hacerlo según lo establecido en la carta de la seguridad social.

Esta exención solo se concederá a personas con dificultades económicas: usted deberá demostrarlo. Para ello, se tendrán en cuenta los ingresos y gastos del hogar, posibles deudas y la estructura del hogar (adjunte a la solicitud un certificado de composición del hogar, que puede obtener en la oficina municipal). Además, la exención solo se puede solicitar para el año precedente, por lo que es importante presentar la solicitud lo antes posible. La decisión sobre la concesión o no de la exención suele tardar un promedio de seis meses. Si no está de acuerdo con la resolución, existe la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal de trabajo.

El plazo de presentación de solicitudes de exención es de doce meses, a contar desde el primer día del trimestre siguiente al trimestre que se reclama. Esto significa que puede solicitar la exención para un máximo de cuatro trimestres.

Los trimestres son los siguientes:

  • Primer trimestre: enero, febrero y marzo
  • Segundo trimestre: abril, mayo y junio
  • Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre
  • Cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre

Por ejemplo, si realiza una solicitud el 5 de abril de 2020, puede pedir una exención para, como máximo, los cuatro trimestres anteriores: el primer trimestre de 2020 y los trimestres segundo, tercero y cuarto de 2019.


Atención: Los periodos durante los cuales haya quedado exento del pago de las contribuciones a la seguridad social no se tendrán en cuenta para el cálculo de su pensión de jubilación. (Sí conserva el derecho a pagar estas contribuciones posteriormente, en la medida en que todavía no hayan prescrito, para conservar su prestación de jubilación). Si obtiene la exención, la autoridad competente se dirigirá a la empresa para reclamar el pago de estas cuotas. De hecho, cada socio es responsable solidario.


Exención de recargo

Solo podrá presentar su solicitud de exención de recargo una vez que haya abonado todas las cuotas y costes. Sin embargo, existen dos casos en los que ya puede presentar una solicitud de exención de recargo sin haber abonado todas las cuotas y costes:

  • Si le concedieron un plan de pago fraccionado. En ese caso, por el momento solo tiene que pagar las cuotas y los costes. Una vez que haya pagado el último plazo, el RSVZ tomará una decisión sobre los recargos.
  • Si recibió un requerimiento o una citación judicial.
  • Importante: Solo se podrán anular los recargos que el RSVZ aplicó antes del requerimiento o de la citación judicial. Siempre deberá abonar los intereses que se apliquen posteriormente.

2. Establecer un plan de pago fraccionado

Si ya no puede solicitar una exención (del pago de la deuda ni de los intereses), siempre le queda la opción de acordar con el fondo de seguros sociales un plan de pago fraccionado.

3. Presentó una denuncia ante el organismo de control de la legislación social (TSW, por sus siglas en neerlandés), el RSZ o el RSVZ, y su situación de trabajador autónomo cambió a la de empleado.

Consulte la información correspondiente sobre este procedimiento aquí y aquí. Si se cambia su situación, queda exento del pago de las contribuciones a la seguridad social. Dado que se le considera un empleado, no tendría que haberlas pagado nunca. Si procede, puede solicitar el reembolso de las cuotas de la seguridad social que haya pagado anteriormente. Deberá justificar que las pagó. El dinero se depositará en la cuenta desde la que se hicieron los pagos.


Importante:
Aun cuando las investigaciones previas demuestren que usted es un empleado en lugar de un trabajador autónomo, puede ser que la RSZ resuelva no modificar su situación. En realidad, solo modificará su situación si es capaz de reclamar las cuotas de la seguridad social pendientes a tu empleador. Si, entre tanto, su empleador se declara insolvente o desaparece, no se modificará su situación y deberá pagar las cuotas. Lo único que puede hacer en este caso es acudir al tribunal y pedir que ellos modifiquen su situación.


Por tanto, si desea cambiar su situación, lo mejor es que también intente solicitar una exención del pago, tal y como se explicó anteriormente. Tenga en cuenta que, al solicitarla, usted reconoce haber trabajado como autónomo. Por tanto, ambos procedimientos se contradicen. No obstante, le recomendamos iniciar ambos procedimientos. Al solicitar la exención de pago, adjunte una carta en la que aclara que también inició el procedimiento para modificar su situación, pero que, dada la limitación de los plazos, ahora también está solicitando la exención. Si no le concedieran el cambio de situación, hay muchas probabilidades de que ya no pueda obtener una exención porque el plazo de solicitud ya venció.