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Contrato y horario de trabajo

Existe un contrato de trabajo especial para los trabajadores de empresas de cheques de servicios: el contrato de trabajo para cheques de servicios.

Normas generales

Las normas generales de un contrato de trabajo son aplicables, pero también existen normas específicas para los empleados de cheques de servicios:

  • Se debe elaborar un contrato escrito, que ha de firmarse en los dos primeros días de la contratación. No puede ser únicamente un contrato verbal.
  • El contrato debe contener, al menos, lo siguiente: la identidad de ambas partes, el número de autorización de la agencia, la fecha de inicio del contrato, la fecha de finalización (si es un contrato de duración limitada), el número de horas de trabajo y el horario de trabajo.
  • Si es un contrato de duración indeterminada, debe especificar el medio y el plazo en el que se le comunicará el horario de trabajo. Si esto no está especificado, se le deberá informar de ello con un mínimo de siete días de antelación.

Duración determinada o indeterminada

Duración determinada

Durante los tres primeros meses de trabajo, se le pueden ofrecer uno o más contratos de duración limitada sin tener la obligación de firmar un contrato por tiempo indefinido. Pero a partir del 1.er día de trabajo del 4.o mes, su contrato se convierte automáticamente en un contrato de duración indeterminada.

  • El contrato puede ser a tiempo parcial y de menos de un tercio de una semana a tiempo completo (38 horas).
  • La duración mínima de cada periodo de trabajo es de tres horas.

Duración indeterminada

Si al inicio del empleo no le hicieron un contrato de duración indeterminada, a partir del primer día de trabajo del cuarto mes es obligatorio que le hagan un contrato de de duración indeterminada. Este tipo de contrato puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

  • Si tiene un contrato a tiempo completo, el tiempo de trabajo máximo es de 38 horas a la semana.
  • Si tiene un contrato a tiempo parcial, el tiempo de trabajo mínimo es de 13 horas a la semana, si recibe prestaciones complementarias. En caso contrario, debe trabajar un mínimo de 10 horas a la semana.
  • La duración mínima de cada periodo de trabajo es de tres horas (por tanto, no le está permitido venir a trabajar menos de tres horas).

¡No lo olvide! A partir del primer día de trabajo del cuarto mes es obligatorio que le hagan un contrato de duración indeterminada.