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Aprobación por la Dirección de Protocolo

La contratación del personal de servicio doméstico diplomático debe aprobarse por la Dirección de Protocolo. Para que se apruebe, debe firmarse un contrato de trabajo modelo y tanto el empleador como el empleado deben cumplir determinados requisitos.

Requisitos para la aprobación

Puede consultar toda la información sobre el procedimiento administrativo para la aprobación de la contratación en la Guía de protocolo elaborada por la Dirección de Protocolo. A continuación se resumen los aspectos más importantes.

El empleado

El candidato a asistente particular debe:

  • No tener la nacionalidad belga ni tener residencia permanente en Bélgica.
  • No tener permiso de residencia legal ni permiso de residencia temporal en Bélgica (p. ej. como turista, au pair, estudiante).
  • Ser mayor de 18 años.

Documentación

  • El empleador debe solicitar la autorización a la Dirección de Protocolo mediante una nota verbal de la misión diplomática.
  • Se debe firmar un contrato de trabajo conforme a la legislación belga.
  • Ambas partes deben firmar una declaración de regreso.

Puede consultar más información sobre el contrato de trabajo aquí.

Seguros y seguridad social

  • A menos que el empleado esté exento de informar a la seguridad social belga, el empleador debe presentar un certificado de alta y un certificado de registro en una mutualidad o en el fondo de seguros por enfermedad e invalidez (Hulpkas voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering, HZIV).
  • Si el empleador está exento de informar a la seguridad social belga, el empleador debe presentar un certificado de alta en la seguridad social del estado acreditante o de un país tercero y un comprobante de contratación de un seguro médico privado (pagado por el empleador).
  • Un seguro pagado por el empleador que cubra accidentes de trabajo y los costes de repatriación, en su caso

Puede consultar más información sobre seguridad social y seguros médicos aquí.

Residencia en Bélgica

  • El empleado recibe una tarjeta de identidad especial con validez de un año, que puede renovarse hasta que acabe el plazo máximo la estancia de 10 año.
  • El empleador debe hacerse cargo de los gastos del regreso del empleado.

Puede encontrar más información aquí.