Si está enfermo debe quedarse en casa y descansar. Si usted está dado de alta en la seguridad social, durante este período su sueldo será pagado por el empleador y la mutua. Si no cuenta con residencia legal, la mutualidad no le pagará nada, pero siempre puede exigirle a su empleador que le pague su sueldo:
- Durante los primeros 7 días de su enfermedad, el empleador tiene que pagarle el salario completo.
- Del 8o al 14o día de su enfermedad, el empleador tiene que pagarle el 60 % de su salario.
- Del día 15 hasta el día 30 de su enfermedad, la mutualidad paga el 60 % de su sueldo, (pero esto solo es posible si usted está dado de alta en la seguridad social).
También las personas que no tienen residencia legal y no son afiliadas a una mutualidad, tiene derecho a asistencia médica. Independientemente de la gravedad de su enfermedad, siempre puede recurrir a un médico. Por lo tanto, siempre pida atención médica urgente al OCMW.