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Seguridad social y seguro médico

Seguridad social

Por lo general, todo el personal de servicio doméstico que trabaje en Bélgica de forma legal debe estar registrado en la seguridad social belga. Sin embargo, en el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas firmado en Viena se establece una exención del registro en la seguridad social belga como «privilegio» para los asistentes particulares.

No es necesario notificar a la seguridad social belga sobre la contratación de asistentes particulares si:

  • De werknemer niet de Belgische nationaliteit heeft of geen permanente inwoner is in België
  • De werknemer geregistreerd is bij de sociale zekerheid van de zendstaat of van een derde land.

Si no se cumplen estos dos requisitos, es necesario registrar al asistente particular en la seguridad social belga y el empleador deberá entregar un certificado de alta y un certificado de registro en una mutualidad o en el fondo de seguros por enfermedad e invalidez (Hulpkas voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering, HZIV).

Según las instrucciones recogidas en la Guía de protocolo, un asistente particular también podría tener acceso a la seguridad social belga:

  • Als de werknemer geregistreerd is in het sociale zekerheidssysteem van een ander land waarmee België een bilaterale akkoord inzake sociale zekerheid aangesloten heeft.
  • Als de werkgever de werknemer vrijwillig registreert in de Belgische sociale zekerheid.

Seguro médico

Aunque el asistente particular esté exento y no tenga acceso a la seguridad social belga, todos sus gastos médicos (medicamentos, consultas y hospitalización) deben estar cubiertos. Para ello, el empleador debe contratar un seguro médico a favor del empleado.

El empleador también debe contratar un seguro de accidentes de trabajo y un seguro que cubra los costes de una posible repatriación.

Debate sobre la seguridad social

La exención prevista en el Convenio de Viena para el personal de servicio doméstico es actualmente objeto de debate. Este convenio regula las relaciones diplomáticas pero no es, en ningún caso, un convenio sobre los derechos de los trabajadores. Por su parte, la legislación belga relativa a los derechos laborales del personal de servicio doméstico ha evolucionado considerablemente en los últimos años. Además, Bélgica ratificó un convenio laboral internacional específico para el personal de servicio doméstico que cuestiona la legalidad de la exención prevista en el Convenio de Viena:

Conventie C189 voor het huishoudpersoneel

La Organización Internacional del Trabajo aprobó en 2011 el Convenio C189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Este Convenio, en vigor en Bélgica desde 2016, establece unas normas de trabajo mínimas para el personal de servicio doméstico. Entre otras normas, el Convenio establece que los estados miembros deben tomar las medidas necesarias en materia de seguridad social para garantizar que el personal de servicio doméstico pueda disfrutar de unas condiciones no menos favorables que las que se aplican al resto de empleados.

El Convenio C189 es un convenio sobre derechos de los trabajadores que establece normas para un grupo de empleados específico. El Convenio de Viena no es un convenio sobre los derechos de los trabajadores, sino un instrumento internacional que únicamente regula las relaciones diplomáticas. Así pues, y basándonos en el principio jurídico lex specialis derogat legi generali (la ley especial deroga a la general), el Convenio C189 debe prevalecer sobre el Convenio de Viena como legislación específica.

Belgische wetgeving

En el marco de la implementación del Convenio C189 en la legislación belga, todos los trabajadores domésticos deben, desde octubre de 2014, quedar sujetos a la seguridad social como empleados convencionales. La normativa se modificó para proporcionarles una protección social idéntica a la del resto de empleados.

En 2018 se actualizó la ley relativa a los convenios colectivos y los comités paritarios. Gracias a esta actualización, el personal de las misiones diplomáticas que no goce del privilegio de la exención tiene derecho a todas las condiciones de trabajo que se establezcan en los convenios colectivos de los comités paritarios belgas. Por tanto, esta modificación en la legislación es aplicable al personal de servicio doméstico diplomático, que pertenece a la categoría de trabajadores domésticos (Comité Paritario 323).

De praktijk

En la práctica, constatamos que se exime a los empleadores del personal de servicio doméstico diplomático de su registro en la seguridad social belga, incluso cuando el empleado no está registrado en otro sistema de seguridad social. La contratación se aprueba basándose simplemente en un seguro médico privado. Es posible que este cubra los gastos médicos, pero no se generan derechos sociales. Después de diez años no se puede volver a contratar al personal de servicio doméstico diplomático. No solo están obligados a marcharse, sino que, además, lo hacen sin pensión de jubilación, prestación por hijos, etc.

FAIRWORK Belgium lleva años pidiendo el acceso efectivo del personal de servicio doméstico diplomático a la seguridad social belga. Basándonos en la legislación belga actual y en el Convenio C189, que está vigente en Bélgica, somos de la opinión profesional de que es deber del empleador registrar al personal diplomático en la seguridad social y que la exención contemplada en el Convenio de Viena ya no es legítima en el contexto belga. No obstante, esto debe ser objeto de un procedimiento judicial que pueda sentar un precedente incuestionable.