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Uniforme de trabajo y gastos de transporte

Los convenios colectivos sectoriales establecen que el empleador debe pagar la ropa de trabajo, las herramientas y los gastos de transporte

Ropa de trabajo

El empleador debe proporcionar las herramientas, ropa de trabajo y todos los medios necesarios (y su mantenimiento). Si su empleador no proporciona ropa de trabajo y usted la proporciona, el empleador deberá pagarle una compensación de 2,04 € por día laboral.

Si usted se encarga de lavar su ropa de trabajo, se le deberá pagar una compensación de 2,04 € por día laboral.

Gastos de transporte

Si utiliza el transporte público para ir a trabajar o para realizar sus tareas, el empleador debe pagarle el 100 % de los gastos. Deben proporcionarle un abono de transportes.

Los gastos incurridos por el empleador para ropa de trabajo, herramientas y transporte, no pueden ser contemplados como pago en especie.